Para el próximo 1ro de Julio, 2020, entran en vigor los siguientes cambios en relación al IVA en Costa Rica:
Las siguientes tarifas transitorias varían el porcentaje del IVA, según lo indicado en los transitorios IV, V y IX de la Ley 9635:
En FinanzaPro, las clasificaciones de canasta básica y servicios turísticos para productos, se ajustarán de manera automática de manera que a partir del 1ro de Julio a medianoche, empiecen a aplicar las nuevas tarifas.
En el caso de los servicios de construcción, las empresas de construcción que deseen aplicar la nueva tarifa reducida deben presentar la respectiva información de exoneración brindada por el CFIA para aplicar la exoneración en FinanzaPro.
A partir del 1ro de Julio, entra también en vigor un cambio en la manera en la que se registran las exoneraciones en las facturas. Hasta el 30 de Junio, 2020, todas las exoneraciones se han indicado con porcentajes que van de 1 a 100%.
A partir del 1ro de Julio, 2020, las exoneraciones ya no se van a indicar como un porcentaje de 1 a 100%, sino como puntos porcentuales del impuesto a exonerar. Es decir, las exoneraciones ahora se van a indicar de 0 a 13%, siendo 13 puntos porcentuales el equivalente a un 100% de exoneración en el esquema anterior.
Si la empresa que desea recibir la exoneración, tiene una exoneración del 13%, pero los productos que se van a vender tienen tarifas reducidas (ej. 2% o 4%), en el porcentaje de la exoneración se debe indicar el menor de ambos montos: el total de la exoneración o el monto de la tarifa. Por ejemplo:
Es decir, a partir del 1ro de Julio, 2020, el monto exonerado (%) no puede ser mayor a la tarifa del IVA:
A partir del 1ro de Julio, 2020, todas las nuevas exoneraciones emitidas por Exonet vendrán indicadas con puntos porcentuales, de 1 a 13%. Todas las exoneraciones emitidas antes del 30 de Junio, 2020, serán re-emitidas y todas las empresas deben solicitar las nuevas exoneraciones con el nuevo valor de puntos porcentuales a exonerar.
En caso de recibir una exoneración que es todavía válida (su fecha de expiración es mayor al 1ro de Julio 2020), pero que viene indicada de 1 a 100%, se deberá hacer la conversión a puntos porcentuales. Por ejemplo, si se recibe una exoneración del 100%, se deberá indicar que la exoneración es del 13% (si la tarifa es la tarifa plena del IVA) o del 2% o 4% (si se están vendiendo productos con tarifas reducidas).
NOTA: En caso de que la exoneración NO sea del 100% y que al hacer la conversión a puntos porcentuales, se obtenga un porcentaje con decimales, no se podrá aplicar la exoneración. Por ejemplo, 50% de 13% es 6.5% y este monto no se puede indicar al tener decimales. En estos casos, se debe solicitar un nuevo documento a Exonet que indique el dato actualizado de los puntos porcentuales a actualizar. Según indica Hacienda, estos casos no se deben presentar, pero agregamos la nota aquí para dar guía de lo que se debe hacer, en caso de encontrar un caso como este.